Restringen la circulación de vehículos de carga en Semana Santa
Así lo informó el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en su página oficial, en la que indicaron que la medida es desde este 28 de marzo y hasta el 1 de abril
Globovisión G | 28-03-2024 08:57 am
Restringen la circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, salvo algunas excepciones, durante el asueto de la Semana Santa.

Así lo informó el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en su página oficial, en la que indicaron que la medida es desde este jueves 28 de marzo y hasta el 1 de abril.


Destacaron que la finalidad es fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas en el Dispositivo Semana Santa Segura 2024.

Así mismo el INTT indicó que la restricción aplica para todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos, exceptuando a los vehículos que transportan ciertos productos.

Restringen la circulación de vehículos de carga

Los vehículos exceptuados de la medida son:

  • Alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas.
  • Vehículos graneleros.
  • De asistencia vial, de emergencia, policiales o militares.
  • Transporte de material de telecomunicaciones.
  • Los que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia.
  • Vehículos de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; Medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales); desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio).
  • Gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.

En este sentido, el INTT exhortó a los conductores de carga que están dentro de la excepción, cumplir con el límite de velocidad establecido para los operadores de transporte de carga es de 45 k/h.

También recordaron que deben circular estrictamente por el canal o borde derecho, sobre todo en aquellas vías donde la pendiente sea pronunciada.

De igual manera añadieron que, estas restricciones están sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente, en pro de prevenir accidentes viales y garantizar así la movilidad segura de todos los venezolanos.


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