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COFAVIC se pronuncia en contra de la reforma del 337
AQB
Globovisión
19/10/2007 4:07:48 p.m.
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Liliana Ortega, presidenta ejecutiva de COFAVIC, habló en nombre de su organización rechazando las modificaciones en los artículos referentes a los estados de excepción en el proyecto de reforma constitucional calificándolas como “violatorias de la Constitución vigente y del derecho internacional”.

 

Ortega, ofreció ejemplos en los que en nuestro país se han violentado las garantías constitucionales. “En Venezuela, tanto los hechos del Caracazo como en la Masacre del Retén de Catia, y en muchos otros gravísimos casos ocurridos en nuestra región, pueden ser nefastos ejemplos de cómo se puede utilizar el estado de excepción y la suspensión de garantías para destruir el Estado de Derecho”, afirmó.

 

Además, explicó que “hay una serie de principios que rigen los estados de excepción que no pueden ser trastocados ni modificados según el derecho internacional y según la propia Constitución venezolana. Estos principios son los de la notificación, de la temporalidad, de la proporcionalidad, de la no discriminación, y muy importante, el principio de intangibilidad en el cual se establece expresamente una enumeración de derechos que el Estado no puede vulnerar. Lamentablemente en la propuesta de la Asamblea se violenta este catálogo de derechos y se colocan derechos que de ninguna forma legal pueden suspendidos”.

 

La presidenta de COFAVIC recordó que estos derechos están consagrados “tanto en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y además están en el principio de progresividad que está consagrado en el artículo 19 de nuestra Constitución en correlación con el número 2”.

 

Por otro lado calificó esta modificación como un retroceso en materia de derechos humanos. “Esta propuesta pretende instaurar la figura nefasta de la suspensión de garantías constitucionales cuya experiencia pasada ya nos explica que no limita de manera adecuada los estados de excepción y es por eso que una de las ganancias más importantes que tenemos en la constitución del 99 es el desarrollo que se hizo en los estados de excepción donde se elimina la suspensión de garantías, y se establece muy claramente, como dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  que es imposible que en circunstancias extraordinarias se suspendan las garantías de los derechos que hacen justiciables los derechos humanos”.

 

Adicionalmente, criticó la supresión de los límites temporales establecidos en el 338 “lo que nos coloca ante el gravísimo riesgo de estados de excepción ilimitados”, y la eliminación de la facultad de la Asamblea Nacional de intervenir para revocar el decreto que declare el estado de estado de excepción al cesar las causas que lo motivaron y la del TSJ de pronunciase sobre la constitucionalidad o no del decreto de estado de excepción.

 

Hizo referencia a la especial gravedad reviste suspender la libertad de información de este artículo y el derecho al debido proceso, ya que “se está afectando el núcleo intangible que es indispensable en todo Estado democrático que conforman el derecho a la vida y a la integridad constitucional. Es imposible garantizar esto cuando se está sin garantías judiciales, muy particularmente en los casos de desapariciones forzosas”, enfatizó.

 

“Estamos ante una violación múltiple de los derechos humanos y recursos como el amparo y el Habeas Corpus son indispensables para poder hacer justiciables esos derechos y esos recursos quedan eliminados cuando se hace la reforma de los artículos del 337 al 339”, dijo Ortega.

 

Por todas las razones anteriormente presentadas “las organizaciones no gubernamentales del Foro por la Vida, rechazamos y creemos que es muy importante que cada persona, sepan que esto le toca íntimamente a cada individuo”, añadió la presidenta de COFAVIC.

 

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